II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2022-23801)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191233
mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio
único mediante la aplicación de los siguientes criterios:
Únicamente se calificará la segunda parte del ejercicio a aquellos opositores que
hayan superado la primera parte del mismo.
Se entenderá que han superado la segunda parte del ejercicio aquellos opositores
que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas en esta segunda parte hasta
completar el número total de 280 opositores para el sistema general y 20 opositores para
la base específica 5 (criterio 1), siempre y cuando su puntuación directa alcanzada sea
igual o superior al 50 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible en la segunda
parte del ejercicio (criterio 2).
Todos los opositores con idéntica puntuación a aquél aprobado con las notas de
corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere entonces el n.º de
opositores indicado en el criterio 1.
La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se
deriven de los baremos establecidos por el tribunal calificador, teniendo en cuenta lo
siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas establecidas para superar cada parte del
ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarla.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada parte del ejercicio.
Habiendo superado ambas partes del ejercicio, la calificación total del mismo
equivaldrá a la suma de las calificaciones obtenidas en aquellas.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica, el tribunal deberá calificar el ejercicio de las personas aspirantes de
acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta
convocatoria y, en el caso de que acuerde criterios adicionales no expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria, éstos serán publicados con anterioridad
conforme a lo indicado en la base específica 5.8.
2.
Fase de concurso
2.1 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición deberán
presentar, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
publicación de la resolución, el certificado de requisitos y méritos para su valoración, y
serán convocados al curso selectivo.
Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado sus servicios a través del Sistema Integrado
de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en el modelo incluido en el
anexo IV para el personal funcionario de carrera, y en el modelo del anexo V para el
personal laboral fijo.
Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al
tribunal calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de
puntuaciones de los méritos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición ni el curso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191233
mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio
único mediante la aplicación de los siguientes criterios:
Únicamente se calificará la segunda parte del ejercicio a aquellos opositores que
hayan superado la primera parte del mismo.
Se entenderá que han superado la segunda parte del ejercicio aquellos opositores
que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas en esta segunda parte hasta
completar el número total de 280 opositores para el sistema general y 20 opositores para
la base específica 5 (criterio 1), siempre y cuando su puntuación directa alcanzada sea
igual o superior al 50 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible en la segunda
parte del ejercicio (criterio 2).
Todos los opositores con idéntica puntuación a aquél aprobado con las notas de
corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere entonces el n.º de
opositores indicado en el criterio 1.
La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se
deriven de los baremos establecidos por el tribunal calificador, teniendo en cuenta lo
siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas establecidas para superar cada parte del
ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarla.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada parte del ejercicio.
Habiendo superado ambas partes del ejercicio, la calificación total del mismo
equivaldrá a la suma de las calificaciones obtenidas en aquellas.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica, el tribunal deberá calificar el ejercicio de las personas aspirantes de
acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta
convocatoria y, en el caso de que acuerde criterios adicionales no expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria, éstos serán publicados con anterioridad
conforme a lo indicado en la base específica 5.8.
2.
Fase de concurso
2.1 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición deberán
presentar, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
publicación de la resolución, el certificado de requisitos y méritos para su valoración, y
serán convocados al curso selectivo.
Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado sus servicios a través del Sistema Integrado
de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en el modelo incluido en el
anexo IV para el personal funcionario de carrera, y en el modelo del anexo V para el
personal laboral fijo.
Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al
tribunal calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de
puntuaciones de los méritos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición ni el curso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313