II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-23849)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3 y E1 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192201
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la persona que ostenta la presidencia del
Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido,
al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de
puntuación por cada grupo profesional, especialidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las
primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas
convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se ofertan para cada
especialidad vienen detalladas en el anexo VI de la presente convocatoria.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,
(BOE del 17).
7.7 El personal de nuevo ingreso del grupo profesional convocados tendrá que
superar un período de prueba que será de tres meses para el grupo M3, y de un mes
para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal sin titulación, para
el que será de quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio
Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante este
período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del
puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las
partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba
las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas funciones con
anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación
del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.8 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de
trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente
persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza
y según el número de orden obtenido.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será
necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones https://www.inclusion.gob.es.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2022-23849
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192201
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la persona que ostenta la presidencia del
Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido,
al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de
puntuación por cada grupo profesional, especialidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las
primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas
convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se ofertan para cada
especialidad vienen detalladas en el anexo VI de la presente convocatoria.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,
(BOE del 17).
7.7 El personal de nuevo ingreso del grupo profesional convocados tendrá que
superar un período de prueba que será de tres meses para el grupo M3, y de un mes
para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal sin titulación, para
el que será de quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio
Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante este
período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del
puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las
partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba
las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas funciones con
anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación
del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.8 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de
trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente
persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza
y según el número de orden obtenido.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será
necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones https://www.inclusion.gob.es.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2022-23849
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313