II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-23849)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3 y E1 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
5.
Sec. II.B. Pág. 192200
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, Paseo de la Castellana
número 63 de Madrid; teléfono 91 363 03 80; dirección de correo electrónico:
provisionlaborales@inclusion.gob.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente, para cada grupo profesional y especialidad, por aquellas
personas cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no
exista ninguna persona cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de
actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra
«V», y así sucesivamente, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
6.2 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública,
en los medios citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida por cada
especialidad y, en su caso, programa del anexo II.
6.4 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación
acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo
ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
6.5 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
cve: BOE-A-2022-23849
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
5.
Sec. II.B. Pág. 192200
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, Paseo de la Castellana
número 63 de Madrid; teléfono 91 363 03 80; dirección de correo electrónico:
provisionlaborales@inclusion.gob.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente, para cada grupo profesional y especialidad, por aquellas
personas cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no
exista ninguna persona cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de
actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra
«V», y así sucesivamente, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
6.2 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública,
en los medios citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida por cada
especialidad y, en su caso, programa del anexo II.
6.4 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación
acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo
ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
6.5 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
cve: BOE-A-2022-23849
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313