II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23843)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, titulado Superior fuera de Convenio, y titulado Medio fuera de Convenio, en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal, en Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 192042

Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidos en el apartado a) así como las personas extranjeras residentes en
España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la
comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se
reseña en los anexos III y IV. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá acreditar estar en posesión del certificado de la homologación o la equivalencia a
la titulación recogida en los anexos III y IV.
2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
3.

Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial,
al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la
siguiente URL: https://ips.redsara.es
3.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de Acceso General
(https://ips.redsara.es), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario
identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en
cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.

La documentación adicional que, según lo previsto en el apartado 3.4, deben remitir
junto con la solicitud, lo podrán hacer anexionándola, en documento pdf, a la solicitud
telemática o presentándola directamente en los lugares previstos en el párrafo siguiente.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas
se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en
la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06;
código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a
nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este

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