II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23843)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, titulado Superior fuera de Convenio, y titulado Medio fuera de Convenio, en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal, en Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192043
sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
Estas solicitudes se dirigirán, como órgano convocante, a la Presidencia del CSIC.
3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
3.4 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración, en el
caso de aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%
que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, que dictaminó el grado de minusvalía.
– Documento acreditativo de nacionalidad. Estarán exentos de aportar
documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1 a) así
como los extranjeros
residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1 b), siempre que autoricen en su
solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad.
3.5 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para
Titulados Superiores fuera de Convenio, de 31,10 €, y para las familias numerosas de
categoría general de 15,55 €, y para Titulados Medios fuera de Convenio de 23,33 € y
para las familias numerosas de categoría general de 11,67 €.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es) en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago
de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la
AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta
condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas
Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del
servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, se deberá acompañar a la solicitud la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, que el interesado podrá solicitar en la oficina de los servicios públicos de
empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de
la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
cve: BOE-A-2022-23843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192043
sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
Estas solicitudes se dirigirán, como órgano convocante, a la Presidencia del CSIC.
3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
3.4 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración, en el
caso de aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%
que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, que dictaminó el grado de minusvalía.
– Documento acreditativo de nacionalidad. Estarán exentos de aportar
documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1 a) así
como los extranjeros
residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1 b), siempre que autoricen en su
solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad.
3.5 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para
Titulados Superiores fuera de Convenio, de 31,10 €, y para las familias numerosas de
categoría general de 15,55 €, y para Titulados Medios fuera de Convenio de 23,33 € y
para las familias numerosas de categoría general de 11,67 €.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es) en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago
de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la
AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta
condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas
Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del
servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, se deberá acompañar a la solicitud la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, que el interesado podrá solicitar en la oficina de los servicios públicos de
empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de
la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
cve: BOE-A-2022-23843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313