II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23843)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, titulado Superior fuera de Convenio, y titulado Medio fuera de Convenio, en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal, en Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 192050

de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración
General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada
de los títulos o certificados.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas
en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que determine
el Tribunal y que, en ningún caso, será inferior al 50% de la puntuación máxima.
En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se
resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con
discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes en
la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas aspirantes con
discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo para las plazas a las que se accederá mediante
sistema de concurso
El proceso selectivo para acceder a las plazas descritas en el anexo IV constará de
una fase de concurso con las valoraciones que se detallan a continuación:
Fase de concurso
Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos los siguientes méritos, que deberán
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados y la
antigüedad alcanzada hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un
máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
1. Servicios efectivos prestados como personal laboral en el organismo de destino
de la plaza a la que se opta, con la misma clasificación profesional del Convenio único

cve: BOE-A-2022-23843
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Núm. 313