II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2022-23837)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso de estabilización de empleo temporal de personal laboral, por el sistema de acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales 1G y E1 sujetos al IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191899
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Derechos Sociales y
Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán,
hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos (60 % del total
de la fase de concurso).
Experiencia profesional: Puntuación máxima: 60 puntos.
Se valorará la experiencia profesional por servicios efectivos prestados en los
últimos diez años, siempre que las funciones desarrolladas sean iguales o equivalentes a
las de la categoría profesional objeto de la estabilización a la que se pretende acceder,
según los siguientes criterios:
a) Por servicios efectivos prestados en puestos de la misma clasificación
profesional, en el ámbito del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, que la del puesto por el que se opta: 0,50 puntos por
mes completo de servicios.
(La puntuación máxima es el 100 % o 60 puntos y se consigue con diez años).
b) Por servicios prestados como empleados y empleadas públicas con funciones
equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización en la
Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas o en el Sector
Público, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.: 0,25 puntos por mes
completo de servicios.
(La puntuación máxima es el 50 % o 30 puntos y se consigue con diez años).
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa se valorarán proporcionalmente.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado
en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel
que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en
ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.
Para la valoración de este mérito será necesario aportar:
1. Certificado de Servicios Prestados expedido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración según modelo que figura en el anexo IV de la convocatoria.
2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos exigidos en los demás casos se
cve: BOE-A-2022-23837
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191899
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Derechos Sociales y
Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán,
hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos (60 % del total
de la fase de concurso).
Experiencia profesional: Puntuación máxima: 60 puntos.
Se valorará la experiencia profesional por servicios efectivos prestados en los
últimos diez años, siempre que las funciones desarrolladas sean iguales o equivalentes a
las de la categoría profesional objeto de la estabilización a la que se pretende acceder,
según los siguientes criterios:
a) Por servicios efectivos prestados en puestos de la misma clasificación
profesional, en el ámbito del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, que la del puesto por el que se opta: 0,50 puntos por
mes completo de servicios.
(La puntuación máxima es el 100 % o 60 puntos y se consigue con diez años).
b) Por servicios prestados como empleados y empleadas públicas con funciones
equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización en la
Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas o en el Sector
Público, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.: 0,25 puntos por mes
completo de servicios.
(La puntuación máxima es el 50 % o 30 puntos y se consigue con diez años).
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa se valorarán proporcionalmente.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado
en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel
que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en
ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.
Para la valoración de este mérito será necesario aportar:
1. Certificado de Servicios Prestados expedido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración según modelo que figura en el anexo IV de la convocatoria.
2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos exigidos en los demás casos se
cve: BOE-A-2022-23837
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313