II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2022-23837)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso de estabilización de empleo temporal de personal laboral, por el sistema de acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales 1G y E1 sujetos al IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191898
mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación, por cada
grupo profesional y especialidad recogida en el anexo II.
7.2 La persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030
dictará resolución declarando, a propuesta del Tribunal, las personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
7.3 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, hasta como
máximo el número de plazas convocadas por cada Especialidad del anexo II.
7.4 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.5 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo
convocados en cada especialidad.
7.6 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.7 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
(BOE del 17 de diciembre).
7.8 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres
meses para las plazas del grupo profesional 1G y de un mes para las demás plazas, de
acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado. Durante éste, la unidad de personal correspondiente
evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de
prueba las personas trabajadoras que ya hayan desempeñado las mismas funciones con
anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación
del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.9 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a
la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la persona titular de la Subsecretaría, en el plazo de un mes desde su
publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación,
ante la Sala de lo contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad de Madrid o de aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el
recurrente, a elección de éste, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso–
administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se
podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2022-23837
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191898
mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación, por cada
grupo profesional y especialidad recogida en el anexo II.
7.2 La persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030
dictará resolución declarando, a propuesta del Tribunal, las personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
7.3 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, hasta como
máximo el número de plazas convocadas por cada Especialidad del anexo II.
7.4 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.5 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo
convocados en cada especialidad.
7.6 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.7 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
(BOE del 17 de diciembre).
7.8 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres
meses para las plazas del grupo profesional 1G y de un mes para las demás plazas, de
acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado. Durante éste, la unidad de personal correspondiente
evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de
prueba las personas trabajadoras que ya hayan desempeñado las mismas funciones con
anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación
del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.9 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a
la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la persona titular de la Subsecretaría, en el plazo de un mes desde su
publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación,
ante la Sala de lo contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad de Madrid o de aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el
recurrente, a elección de éste, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso–
administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se
podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2022-23837
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Núm. 313