II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23832)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, por concurso, en el marco de estabilización de empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral, grupo profesional E1, especialidad Servicios Administrativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191832

personas aspirantes, referidos al día de finalización de la presentación de solicitudes de
la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se incluye como anexo I.
6.2 No se valorarán los méritos alegados con posterioridad a la finalización del
mencionado plazo ni los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente
acreditados.
7.

Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas
de realización del proceso de selección.
7.2 Finalizada la valoración de méritos el Tribunal hará públicas en la página web
del Ministerio la relación que contenga la valoración provisional del concurso con
indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
Contra ese Acuerdo se podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles a
contar desde el día siguiente al de su publicación.
7.3 Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso, tras analizar las alegaciones presentadas.
8.

Superación del proceso selectivo

8.1 Finalizada la fase de concurso, la persona que ostente la Presidencia del
Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido,
al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de
puntuación.
8.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.6, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
8.3 Si se produjera un empate en la puntuación global del proceso selectivo, este
se dirimirá acudiendo al criterio de mayor antigüedad en el mismo grupo profesional y
especialidad del puesto al que se opta. De persistir el empate se seguirán los siguientes
criterios de prelación para dirimirlo:
– Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
– Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
– Mayor puntación en méritos profesionales
– Mayor puntuación en méritos académicos
– Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y apellidos.
8.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
8.5 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados.

cve: BOE-A-2022-23832
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Núm. 313