II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23832)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, por concurso, en el marco de estabilización de empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral, grupo profesional E1, especialidad Servicios Administrativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191831
aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, y determinándose el
lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
4.4 Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital el plazo de un mes desde su publicación en la página web o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de
reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV
a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal calificador
del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean
precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el
procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como el normal desarrollo del proceso selectivo.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.º de la
Castellana 162, Pta 15, 28046 Madrid. Tfno.: 91603 7759 / 7251 / 7388 / 7384. Correo
electrónico: oferta.laborales@economia.gob.es
5.9 El tribunal publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en la
página web de este departamento.
6.
Procedimiento de selección
6.1 El procedimiento de selección se realizará por el sistema de concurso que
consistirá en la valoración, por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten las
cve: BOE-A-2022-23832
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191831
aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, y determinándose el
lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
4.4 Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital el plazo de un mes desde su publicación en la página web o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de
reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV
a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal calificador
del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean
precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el
procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como el normal desarrollo del proceso selectivo.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.º de la
Castellana 162, Pta 15, 28046 Madrid. Tfno.: 91603 7759 / 7251 / 7388 / 7384. Correo
electrónico: oferta.laborales@economia.gob.es
5.9 El tribunal publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en la
página web de este departamento.
6.
Procedimiento de selección
6.1 El procedimiento de selección se realizará por el sistema de concurso que
consistirá en la valoración, por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten las
cve: BOE-A-2022-23832
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313