II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23816)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal para el personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191543
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada especialidad y, en su caso, programa del anexo II, de un
plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad y, en su caso, modalidad
no podrán acumularse a las de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad y, en su caso, modalidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad y, en su caso, modalidad, según la
petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de
los puestos que se ofertan para cada especialidad y, en su caso, modalidad, vienen
detallados en el anexo VII de la presente convocatoria.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
(BOE del 17).
7.7 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados
tendrá que superar un período de prueba de tres meses para el grupo profesional M3
y de un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, de acuerdo con el
artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado. Durante este período, la unidad de personal correspondiente
evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la
relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización
alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que
accedan por promoción interna y todas aquellas que hayan ya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro
del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
7.8 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de cada turno
de acceso (concurso-oposición y concurso) de la relación a la que se refiere la
base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
cve: BOE-A-2022-23816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191543
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada especialidad y, en su caso, programa del anexo II, de un
plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad y, en su caso, modalidad
no podrán acumularse a las de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad y, en su caso, modalidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad y, en su caso, modalidad, según la
petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de
los puestos que se ofertan para cada especialidad y, en su caso, modalidad, vienen
detallados en el anexo VII de la presente convocatoria.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
(BOE del 17).
7.7 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados
tendrá que superar un período de prueba de tres meses para el grupo profesional M3
y de un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, de acuerdo con el
artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado. Durante este período, la unidad de personal correspondiente
evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la
relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización
alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que
accedan por promoción interna y todas aquellas que hayan ya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro
del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
7.8 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de cada turno
de acceso (concurso-oposición y concurso) de la relación a la que se refiere la
base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
cve: BOE-A-2022-23816
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Núm. 313