II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23816)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal para el personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191545

Se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 30 para superar el ejercicio.
1.2

Fase de concurso.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 40 puntos y tendrá como
finalidad la valoración de los méritos de las personas aspirantes para la determinación de
la nota final del proceso selectivo.
1.2.1 Méritos Profesionales: supondrán el 90 % de la puntuación de esta fase, se
valorarán por meses de prestación, tomando como referencia un máximo de diez años.
a) Servicios efectivos prestados en la misma clasificación profesional y especialidad
en el mismo ámbito del IV Convenio que las plazas objeto de convocatoria hasta la fecha
de publicación de la misma: se valorarán a razón de 0,30 puntos por mes trabajado.
b) Serán también objeto de valoración las funciones equivalentes desarrolladas por
las personas aspirantes en el ámbito de otros Convenios colectivos o sin sujeción a un
Convenio, tanto en la Administración General del Estado como en otras Administraciones
Públicas hasta la fecha de publicación de la misma: se valorarán a razón de 0,10 puntos
por mes trabajado.

a) La superación, en los últimos 5 años a computar desde la publicación de la
convocatoria, de los ejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso a la
misma clasificación profesional a la que se participa, a razón de 0,5 puntos con un
máximo de 1 punto.
b) La posesión de una titulación superior u otra titulación de igual nivel a la exigida
en la convocatoria, a razón de 0,5 puntos con un máximo de 1 punto.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: la puntuación máxima será de 3
puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta,
siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes
o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la
Administración General del Estado. No se valorarán los cursos de formación de duración
inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos
de impartición. La valoración se hará a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.

cve: BOE-A-2022-23816
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo período de prestación.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa se computarán de forma proporcional.
Deberán valorarse, además, en este apartado, los servicios prestados en las
Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la
Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Forma de acreditación: Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de
personal correspondiente según modelo que figura como anexo VI de la convocatoria.
1.2.2 Méritos Académicos: supondrán el 10 % de la puntuación de la fase de
concurso, hasta un máximo de 4 puntos y su valoración incluirá: