II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23825)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca proceso excepcional de estabilización de empleo para la cobertura de puestos de personal laboral fijo fuera de convenio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191720
– La documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore
atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo II.
3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Subdirector Gerente
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
aspirantes admitidos y excluidos.
En dicha resolución se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado, en su caso,
la exclusión u omisión del aspirante.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
éstas se expondrán en el punto de acceso General https://administracion.gob.es/ y en la
página web https://www.museoreinasofia.es/museo/empleo-becas-concursos.
5.
Órgano de selección
5.1 La composición del Órgano de Selección será la que se detalla en el anexo IV.
5.2 La pertenencia al Órgano de Selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios.
5.4 El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común,
y demás disposiciones vigentes. Asimismo, el Órgano de Selección, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando
concurran las circunstancias previstas en la ley citada en la base anterior.
5.6 El Órgano de Selección adoptará las medidas precisas para que los aspirantes
con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los aspirantes en la
realización de los ejercicios.
5.7 A estos efectos y a los de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano de
Selección tendrá su sede en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, calle Santa
Isabel n.º 52, 28012 Madrid.
5.8 Se expondrán en la página web https://www.museoreinasofia.es/museo/empleobecas-concursos, un breve curriculum vitae de los miembros del órgano de selección.
6.
Desarrollo del proceso selectivo.
6.1 El órgano de selección publicará en la página web https://
www.museoreinasofia.es/museo/empleo-becas-concursos un cronograma orientativo
sobre el desarrollo del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191720
– La documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore
atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo II.
3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Subdirector Gerente
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
aspirantes admitidos y excluidos.
En dicha resolución se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado, en su caso,
la exclusión u omisión del aspirante.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
éstas se expondrán en el punto de acceso General https://administracion.gob.es/ y en la
página web https://www.museoreinasofia.es/museo/empleo-becas-concursos.
5.
Órgano de selección
5.1 La composición del Órgano de Selección será la que se detalla en el anexo IV.
5.2 La pertenencia al Órgano de Selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios.
5.4 El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común,
y demás disposiciones vigentes. Asimismo, el Órgano de Selección, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando
concurran las circunstancias previstas en la ley citada en la base anterior.
5.6 El Órgano de Selección adoptará las medidas precisas para que los aspirantes
con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los aspirantes en la
realización de los ejercicios.
5.7 A estos efectos y a los de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano de
Selección tendrá su sede en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, calle Santa
Isabel n.º 52, 28012 Madrid.
5.8 Se expondrán en la página web https://www.museoreinasofia.es/museo/empleobecas-concursos, un breve curriculum vitae de los miembros del órgano de selección.
6.
Desarrollo del proceso selectivo.
6.1 El órgano de selección publicará en la página web https://
www.museoreinasofia.es/museo/empleo-becas-concursos un cronograma orientativo
sobre el desarrollo del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313