II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23825)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca proceso excepcional de estabilización de empleo para la cobertura de puestos de personal laboral fijo fuera de convenio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191721
6.2 El Órgano de Selección publicará, la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada uno de los méritos y la puntuación total.
6.3 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente
al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
6.4 El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión
a la autoridad convocante.
6.5 Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de
las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del
mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera
que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el concurso, el presidente del Órgano de Selección elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación de 60 puntos para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará disponiendo el primer aspirante de la misma de un plazo
de diez días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados.
8.
Adjudicación de plazas
8.1 La adjudicación del puesto al aspirante que supere el proceso selectivo se
efectuará, de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, mediante Resolución de
la autoridad convocante que será, asimismo, publicada.
8.2 El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de seis meses
durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño
del puesto de trabajo.
8.3 En el caso de que el candidato propuesto no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del
puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará
al siguiente candidato de la relación de la plaza correspondiente a que se refiere la
base 7.1.
9.
Relación de candidatos
Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo por
el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal
laboral temporal en cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, programas
convocados.
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en
el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación
del proceso y no hayan obtenido plaza.
cve: BOE-A-2022-23825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191721
6.2 El Órgano de Selección publicará, la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada uno de los méritos y la puntuación total.
6.3 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente
al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
6.4 El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión
a la autoridad convocante.
6.5 Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de
las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del
mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera
que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el concurso, el presidente del Órgano de Selección elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación de 60 puntos para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará disponiendo el primer aspirante de la misma de un plazo
de diez días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados.
8.
Adjudicación de plazas
8.1 La adjudicación del puesto al aspirante que supere el proceso selectivo se
efectuará, de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, mediante Resolución de
la autoridad convocante que será, asimismo, publicada.
8.2 El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de seis meses
durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño
del puesto de trabajo.
8.3 En el caso de que el candidato propuesto no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del
puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará
al siguiente candidato de la relación de la plaza correspondiente a que se refiere la
base 7.1.
9.
Relación de candidatos
Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo por
el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal
laboral temporal en cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, programas
convocados.
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en
el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación
del proceso y no hayan obtenido plaza.
cve: BOE-A-2022-23825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313