II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23825)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca proceso excepcional de estabilización de empleo para la cobertura de puestos de personal laboral fijo fuera de convenio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191719

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
2.2 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las
convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y
militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo
público.
3.

Solicitudes

3.1 La solicitud se deberá cumplimentar y presentar mediante el formulario
accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Museo Nacional Centro
de Arte Reina Sofía en la dirección https://museoreinasofia.sede.gob.es. de acuerdo con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, se prevé que las solicitudes y,
en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el
proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
3.2 Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con
cualquiera de los sistemas de firma electrónica indicados y enviada por el procedimiento
telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas
en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso
de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser
conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la
presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
3.3 Únicamente para el caso de incidencia técnica o informática, debidamente
justificada, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos,
oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo para el caso en que no se utilice el
procedimiento electrónico, se utilizará el modelo de instancia que figura en el anexo III
3.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
3.5 A la solicitud se acompañará:
– Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los
incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos
en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los
datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El
resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las
condiciones que se alegan.
– Documentación acreditativa de la titulación requerida en la Base 2.1.3 de la
presente convocatoria.
– La no presentación de la citada documentación, y en su caso, la no autorización de
la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de Verificación de
Datos de Identidad supondrá la exclusión del candidato.
– Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior
al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado
de minusvalía.

cve: BOE-A-2022-23825
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Núm. 313