II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191396

títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales,
serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del
título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones
reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación
profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que
figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de
los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título.
– Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, siempre que tuvieran
cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto,
doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de
enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener
el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica
y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de
septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden
ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se
refieren la citada Orden, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre
de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles
correspondientes.
2.3 Titulaciones alegadas para los cuerpos convocados que hayan sido obtenidas
en el extranjero.
En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión docente se haya obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según los
Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 22 de
noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia de las titulaciones a nivel académico
universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación. Este
requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre (Boletín Oficial del Estado del 20 de noviembre), hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, al amparo de la

cve: BOE-A-2022-23810
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Núm. 313