II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191397

incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la
Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al
reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre,
por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican
directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes Reales
Decretos de transposición.
2.4 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir
las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al cuerpo docente al que
optan, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su
caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su discapacidad no
sea incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han reservado 9 plazas para ingreso por la
reserva de discapacidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la
presente Resolución, cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación,
con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si
se obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal
respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado
anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la
resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del
dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes
de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.7 de esta
convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
La condición de discapacidad deberá poseerse a la fecha de fin del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma
especialidad por el sistema de ingreso libre. No obstante, conforme a lo establecido en el
artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la
reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada
reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida
por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad que obtengan
plaza por turno de ingreso libre, este será incluido por su orden de puntuación en el

cve: BOE-A-2022-23810
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Núm. 313