II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191395
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que
se detallan en el Anexo II de la presente Resolución, podrán ser admitidos quienes, aun
careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna
titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del
título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones
reguladas de profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que
figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten cumplir con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título.
– Acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, siempre que
tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas
cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
2.2.2
Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del
Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule
para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el
artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los
aspirantes al ingreso en este Cuerpo.
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto
o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación
Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que
se detallan en el Anexo II de la presente resolución, podrán ser admitidos quienes, aun
careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna
titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para
cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
2.2.3 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191395
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que
se detallan en el Anexo II de la presente Resolución, podrán ser admitidos quienes, aun
careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna
titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del
título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones
reguladas de profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que
figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten cumplir con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título.
– Acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, siempre que
tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas
cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
2.2.2
Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del
Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule
para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el
artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los
aspirantes al ingreso en este Cuerpo.
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto
o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación
Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que
se detallan en el Anexo II de la presente resolución, podrán ser admitidos quienes, aun
careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna
titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para
cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
2.2.3 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional.