II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191394
sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18
de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los
estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual
sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber
alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y
especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta
de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la
convocatoria.
g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el
castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que
se establece en la base sexta de la presente convocatoria.
Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de
alguna de las siguientes titulaciones:
2.2.1 Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores de Escuela Oficial de Idiomas:
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de
los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Título de Grado
correspondiente.
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191394
sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18
de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los
estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual
sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber
alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y
especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta
de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la
convocatoria.
g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el
castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que
se establece en la base sexta de la presente convocatoria.
Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de
alguna de las siguientes titulaciones:
2.2.1 Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores de Escuela Oficial de Idiomas:
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de
los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Título de Grado
correspondiente.
cve: BOE-A-2022-23810
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