II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Méritos

Puntuación

Sec. II.B. Pág. 191427

Documentación justificativa

2.4 TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.
Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido
utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:
2.4.1 Por cada título profesional de Música o Danza.
2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño.
2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.

0,500
0,500
0,200
0,200
0,200

Copia de los títulos alegados o certificación que
acredite haber superado los estudios conducentes
a su obtención y abonado los derechos para su
expedición, así como, excepto en el subapartado
2.4.2, copia de aquellas titulaciones que han sido
utilizadas para la obtención del título alegado para
el ingreso.

– No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas
titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa
(título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.
– El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2
establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en
su anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
– No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas que acrediten un nivel de idioma en una lengua
cooficial que constituya un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en la Administración educativa por la que se participa.
2.5 DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS.
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera,
expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine
en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un
idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500
puntos.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma,
acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán
por una sola vez en uno o en otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su
valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de
la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente
el de nivel superior.

0,500

Copia del título correspondiente con el certificado
de acreditación de una lengua extranjera
clasificado por el Marco común europeo de
referencia para las lenguas

– Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de
Lenguas de Educación Superior).
– La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de
la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2.

3.1 Por la superación de la fase de oposición en la misma
especialidad del cuerpo a la que se opta.
Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función
pública docente, que hayan sido convocados desde 2012, incluido, y
en el que se acredite haber superado la fase de oposición en la
misma especialidad a la que se participa:
Se valorará en este subapartado la superación de un máximo de un
procedimiento.

Máximo 1,0000 puntos

0,75

Certificado emitido por la administración educativa
en la que se haya superado el procedimiento
selectivo, en la que conste el año de convocatoria,
la especialidad y la superación de la fase de
oposición o calificaciones obtenidas.
Cuando la superación de la fase de oposición se
haya realizado en la administración educativa en la
que se presenta la instancia para su participación,
dicho mérito será aportado de oficio por esa
administración educativa de acuerdo con la
documentación que obre en el expediente personal
del aspirante.

– En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

cve: BOE-A-2022-23810
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3. OTROS MÉRITOS.