II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
Puntuación
3.2 Formación permanente.
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento
superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la
organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la
educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la
educación, convocado por administraciones públicas con plenas
competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas
en el plan de formación permanente organizados por entidades
colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades
reconocidas por la administración educativa correspondiente:
No inferior a 10 créditos.
0,5000
No inferior a 3 créditos.
0,2000
Sec. II.B. Pág. 191428
Documentación justificativa
Certificación de los mismos en la que conste de
modo expreso el número de créditos de duración
del curso. De no aportarse dicha certificación no se
obtendrá puntuación por este subapartado. En el
caso de actividades organizadas por entidades
colaboradoras con las Administraciones
educativas, deberá, asimismo acreditarse el
reconocimiento u homologación por la
Administración educativa correspondiente. No se
tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados
no se indique expresamente el número de créditos
o el total de horas impartidas.
– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún
aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se
trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
– Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante
los que tuvieron lugar.
– A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos
que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.
– En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
– No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica,
excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que
opta el aspirante.
3.3 Participación en planes y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de
investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes
de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas,
convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o
los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de
las Comunidades Autónomas.
3.3.1 Por cada participación por curso académico.
0,100
3.3.2 Por cada coordinación por curso académico.
0,250
3.4 Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas
con la especialidad a la que se opta.
Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN en virtud de lo
dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, no serán
valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las
mismas:
a) Por autoría.
Hasta 0,150
b) Por coautorías o grupo de autores.
Hasta 0,050
c) Por artículo o revista.
Hasta 0,010
Los ejemplares correspondientes, junto con el
certificado de la editorial donde conste el número
de ejemplares y que la difusión de los mismos ha
sido en librerías comerciales.
En lo referente a materiales publicados en
soportes especiales como videos, CD-ROM, etc
será necesario aportar la documentación impresa
que puedan acompañar estas publicaciones
(carátulas, folletos explicativos de los objetivos
contenidos, impresiones, etc).
En el caso de las publicaciones que sólo se dan en
formato electrónico, se presentará un informe en el
cual el organismo emisor certificará que la
publicación aparece en la base de datos
bibliográficos. En este documento se indicará la
base de datos, el título de la publicación, los
autores, la revista, el volumen, el año y la página
inicial y final.
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
Certificación emitida por los órganos competentes,
en el que conste la forma de participación.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
Puntuación
3.2 Formación permanente.
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento
superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la
organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la
educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la
educación, convocado por administraciones públicas con plenas
competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas
en el plan de formación permanente organizados por entidades
colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades
reconocidas por la administración educativa correspondiente:
No inferior a 10 créditos.
0,5000
No inferior a 3 créditos.
0,2000
Sec. II.B. Pág. 191428
Documentación justificativa
Certificación de los mismos en la que conste de
modo expreso el número de créditos de duración
del curso. De no aportarse dicha certificación no se
obtendrá puntuación por este subapartado. En el
caso de actividades organizadas por entidades
colaboradoras con las Administraciones
educativas, deberá, asimismo acreditarse el
reconocimiento u homologación por la
Administración educativa correspondiente. No se
tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados
no se indique expresamente el número de créditos
o el total de horas impartidas.
– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún
aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se
trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
– Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante
los que tuvieron lugar.
– A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos
que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.
– En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
– No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica,
excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que
opta el aspirante.
3.3 Participación en planes y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de
investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes
de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas,
convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o
los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de
las Comunidades Autónomas.
3.3.1 Por cada participación por curso académico.
0,100
3.3.2 Por cada coordinación por curso académico.
0,250
3.4 Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas
con la especialidad a la que se opta.
Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN en virtud de lo
dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, no serán
valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las
mismas:
a) Por autoría.
Hasta 0,150
b) Por coautorías o grupo de autores.
Hasta 0,050
c) Por artículo o revista.
Hasta 0,010
Los ejemplares correspondientes, junto con el
certificado de la editorial donde conste el número
de ejemplares y que la difusión de los mismos ha
sido en librerías comerciales.
En lo referente a materiales publicados en
soportes especiales como videos, CD-ROM, etc
será necesario aportar la documentación impresa
que puedan acompañar estas publicaciones
(carátulas, folletos explicativos de los objetivos
contenidos, impresiones, etc).
En el caso de las publicaciones que sólo se dan en
formato electrónico, se presentará un informe en el
cual el organismo emisor certificará que la
publicación aparece en la base de datos
bibliográficos. En este documento se indicará la
base de datos, el título de la publicación, los
autores, la revista, el volumen, el año y la página
inicial y final.
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
Certificación emitida por los órganos competentes,
en el que conste la forma de participación.