II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Méritos

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.

Puntuación

0,500

Sec. II.B. Pág. 191426

Documentación justificativa

Documento justificativo

– No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no
oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
– No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha
titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
– En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.
– En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
– Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario
oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o
títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el
primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso,
el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto que presente el aspirante.
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,
Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente
equivalentes.
Se valorará en este subapartado la posesión del título de grado.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del
Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso,
los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo
ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención
del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el
aspirante.

1,0000

Certificación académica o copia del título alegado
para el ingreso en el cuerpo, así de como todos
aquellos que se aleguen como mérito o, en su
caso, certificación supletoria provisional conforme
a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5
de agosto. Cuando se trate de estudios
correspondientes al primer ciclo de una titulación,
certificación académica en la que se acredite la
superación de todas sus asignaturas o créditos.

1,0000

Certificación académica o copia del título alegado
para el ingreso en el cuerpo, así de como todos
aquellos que se aleguen como mérito o, en su
caso, certificación supletoria provisional conforme
a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5
de agosto. Cuando se trate de estudios
correspondientes al segundo ciclo de una
titulación, certificación académica en la que se
acredite la superación de todas sus asignaturas o
créditos.

– No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación.
– No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación.
– Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado independientes.
– La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar
exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica
en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en
los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
– Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las
titulaciones que la componen.
– Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las
enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
– Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al
título de grado o licenciado.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es

2.3 OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la
función pública docente.