II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Méritos

Sec. II.B. Pág. 191425

Puntuación

Documentación justificativa

– Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para ingreso al
cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general.
– En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará
en consideración esta última.
– En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes
equivalencias:
Escala de 0 a 10

Escala de 0 a 4

Aprobado:5

Aprobado: 1

Bien: 6

Bien: 1,5

Notable: 7

Notable: 2

Sobresaliente: 9

Sobresaliente: 3

Matrícula Honor: 10

Matrícula Honor: 4

– En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y
cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación
del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado.
– No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto en aquellos supuestos en los que, junto
con la certificación académica personal, se acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios que ponga de
manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos
casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el
resultado por el número de estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por
el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones
que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.
– En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera,
tesinas o análogos.
– En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta como
la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la
media de ambas titulaciones.
– Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el SET
(Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique
la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de
acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además,
deberá acompañarse de la correspondiente «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en
centros extranjeros», que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de
marzo de 2016, de forma gratuita en la de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace: https://
www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html.

2.2.1 Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido
alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente.

2.2.2 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados
(Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster
(obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5
de agosto), la Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de
23 de enero) o cualquier otro título equivalente siempre que no hayan
sido alegados como requisito para el ingreso en la función pública
docente.

1,000

Copia del título oficial, certificación académica o,
en su caso, certificación supletoria provisional
conforme a los dispuesto en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto.

1,000

Copia del título oficial, certificación académica o,
en su caso, certificación supletoria provisional
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto de la Suficiencia investigadora o del
Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:
– Certificado de la Universidad que reconozca la
suficiencia investigadora, en el caso de haberla
obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de
23 de enero.
– Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en
el caso de haberlos realizado conforme al Real
Decreto 778/1998, de 30 de abril.

cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es

2.2 DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS.