II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
Puntuación
Sec. II.B. Pág. 191424
Documentación justificativa
– A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los
subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado.
– Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios
prestados por periodos de 30 días.
– En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.
– La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la
jornada completa.
– No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente.
– Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento
y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
– Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán como centros
públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior.
– Se entenderá por «otros centros», aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están
sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el Título IV, Capítulos III y IV, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función
pública docente conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años)
como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los
centros educativos, ni como personal laboral especialista.
– Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos
países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración
educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el
carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en
centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados
en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en
especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción
oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia.
– La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y
China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel
educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA.
Máximo 2,0000 puntos
2.1 EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL TÍTULO ALEGADO.
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
De 6,00 hasta 7,49
De 1,50 a 2,24
0,500
De 7,50 hasta 8,99
De 2,25 a 2,99
1,000
De 9,00 hasta 10,00
De 3,00 a 4,00
1,500
Fotocopia de la certificación académica personal
en la que consten las puntuaciones obtenidas en
todas las asignaturas y cursos exigidos para la
obtención del título alegado, con indicación
expresa de la nota media.
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter
general, se corresponda con el nivel de titulación exigido para ingreso
en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos
docentes Subgrupo A1, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico
o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Subgrupo A2): se
valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del
modo que a continuación se indica:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
Puntuación
Sec. II.B. Pág. 191424
Documentación justificativa
– A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los
subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado.
– Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios
prestados por periodos de 30 días.
– En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.
– La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la
jornada completa.
– No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente.
– Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento
y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
– Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán como centros
públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior.
– Se entenderá por «otros centros», aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están
sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el Título IV, Capítulos III y IV, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función
pública docente conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años)
como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los
centros educativos, ni como personal laboral especialista.
– Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos
países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración
educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el
carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en
centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados
en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en
especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción
oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia.
– La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y
China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel
educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA.
Máximo 2,0000 puntos
2.1 EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL TÍTULO ALEGADO.
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
De 6,00 hasta 7,49
De 1,50 a 2,24
0,500
De 7,50 hasta 8,99
De 2,25 a 2,99
1,000
De 9,00 hasta 10,00
De 3,00 a 4,00
1,500
Fotocopia de la certificación académica personal
en la que consten las puntuaciones obtenidas en
todas las asignaturas y cursos exigidos para la
obtención del título alegado, con indicación
expresa de la nota media.
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter
general, se corresponda con el nivel de titulación exigido para ingreso
en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos
docentes Subgrupo A1, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico
o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Subgrupo A2): se
valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del
modo que a continuación se indica: