II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.
Puntuación
Documentación justificativa
Máximo 7,0000 puntos
1.1 Por cada año de experiencia docente en la especialidad del
cuerpo a la que opta en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos por cada
mes completo.
0,7000 puntos
1.2 Por cada año de experiencia docente en otras especialidades
del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos por cada
mes completo.
0,3500 puntos
1.3 Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de
otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por cada
mes completo.
0,1250 puntos
1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades del
mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se
opta, en otros centros.
La fracción de año se computará a razón de 0,0083 puntos por cada
mes completo.
Sec. II.B. Pág. 191423
0,1000 puntos
Hoja de servicios expedida por el órgano
competente de la Administración educativa, en la
que deberá indicarse el cuerpo, especialidad, así
como la fecha de toma de posesión y cese.
Cuando los servicios alegados en los epígrafes
1.1, 1.2 y 1.3 hayan sido prestados en centros
públicos dependientes de la Administración
educativa en la que se presenta la instancia para
su participación, serán aportados de oficio por esa
administración educativa de acuerdo con la
documentación que obre en el expediente personal
del aspirante. Cuando los servicios hayan sido
prestados en otras Administraciones educativas,
deberán ser acreditados por el aspirante en la
forma señalada en el párrafo primero.
Certificado emitido por el director del centro
educativo con el V.º B.º del Servicio de Inspección
Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa
educativa impartida, así como la duración de los
servicios prestados, indicando la fecha de
comienzo y fin de los mismos.
No serán válidas, a efectos de determinar la
duración de los servicios prestados, las referencias
a curso académico si no se especifica su fecha de
comienzo y fin o, en el caso de prestación servicios
en los que exista una solución de continuidad, se
haga constar que los servicios han sido prestados
desde una fecha de inicio hasta el momento de la
emisión del certificado de manera ininterrumpida,
salvo que se acompañen de una copia de la vida
laboral del aspirante.
La experiencia en centros que no se encuentren
actualmente en funcionamiento, podrá justificarse
mediante un certificado emitido por el Servicio de
Inspección, de acuerdo con los datos que obren en
la unidad competente.
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.
Puntuación
Documentación justificativa
Máximo 7,0000 puntos
1.1 Por cada año de experiencia docente en la especialidad del
cuerpo a la que opta en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos por cada
mes completo.
0,7000 puntos
1.2 Por cada año de experiencia docente en otras especialidades
del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos por cada
mes completo.
0,3500 puntos
1.3 Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de
otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por cada
mes completo.
0,1250 puntos
1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades del
mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se
opta, en otros centros.
La fracción de año se computará a razón de 0,0083 puntos por cada
mes completo.
Sec. II.B. Pág. 191423
0,1000 puntos
Hoja de servicios expedida por el órgano
competente de la Administración educativa, en la
que deberá indicarse el cuerpo, especialidad, así
como la fecha de toma de posesión y cese.
Cuando los servicios alegados en los epígrafes
1.1, 1.2 y 1.3 hayan sido prestados en centros
públicos dependientes de la Administración
educativa en la que se presenta la instancia para
su participación, serán aportados de oficio por esa
administración educativa de acuerdo con la
documentación que obre en el expediente personal
del aspirante. Cuando los servicios hayan sido
prestados en otras Administraciones educativas,
deberán ser acreditados por el aspirante en la
forma señalada en el párrafo primero.
Certificado emitido por el director del centro
educativo con el V.º B.º del Servicio de Inspección
Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa
educativa impartida, así como la duración de los
servicios prestados, indicando la fecha de
comienzo y fin de los mismos.
No serán válidas, a efectos de determinar la
duración de los servicios prestados, las referencias
a curso académico si no se especifica su fecha de
comienzo y fin o, en el caso de prestación servicios
en los que exista una solución de continuidad, se
haga constar que los servicios han sido prestados
desde una fecha de inicio hasta el momento de la
emisión del certificado de manera ininterrumpida,
salvo que se acompañen de una copia de la vida
laboral del aspirante.
La experiencia en centros que no se encuentren
actualmente en funcionamiento, podrá justificarse
mediante un certificado emitido por el Servicio de
Inspección, de acuerdo con los datos que obren en
la unidad competente.
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313