II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191422
podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los
mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios
docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee la que
corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran
corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional que adquieran nuevas especialidades
conforme a lo dispuesto en el presente Título, tendrán preferencia por una sola vez, con
ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el
centro donde tuvieran destino definitivo.
24.
Recursos
Contra la presente Resolución de convocatoria los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13
de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.
ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos para ingreso a los cuerpos docentes
a través del procedimiento previsto en la disposición transitoria cuarta
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de
sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser
valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o,
cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria
efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto
en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los
documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban
surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya
optado, en su caso, por presentar su instancia de participación a través de la
convocatoria efectuada por una administración educativa distinta.
Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos
justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la
documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda
requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo.
Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del
mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191422
podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los
mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios
docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee la que
corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran
corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional que adquieran nuevas especialidades
conforme a lo dispuesto en el presente Título, tendrán preferencia por una sola vez, con
ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el
centro donde tuvieran destino definitivo.
24.
Recursos
Contra la presente Resolución de convocatoria los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13
de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.
ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos para ingreso a los cuerpos docentes
a través del procedimiento previsto en la disposición transitoria cuarta
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de
sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser
valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o,
cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria
efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto
en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los
documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban
surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya
optado, en su caso, por presentar su instancia de participación a través de la
convocatoria efectuada por una administración educativa distinta.
Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos
justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la
documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda
requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo.
Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del
mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313