II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
19.
Sec. II.B. Pág. 191421
Lista de admitidos y excluidos
La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se
ajustará a lo dispuesto en el apartado 4 de la presente Resolución de convocatoria.
20.
Órganos de selección
Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere
el apartado 5 de la presente Resolución de convocatoria y ejercerán respecto de este
procedimiento las mismas funciones que se enumeran en el mencionado apartado.
21.
Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto
en el subapartado 7.1 de la presente convocatoria.
22.
Sistema de selección
La prueba consistirá en la exposición oral ante el tribunal de un tema de la
especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los cinco extraídos al
azar por el tribunal de entre los que constituyen el temario de la especialidad.
La exposición tendrá dos partes, la primera de ella versará sobre los aspectos
científicos del tema, en la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del
tema con el currículo vigente en el presente curso escolar en el ámbito del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, y al planteamiento didáctico en un determinado
curso previamente establecido por aquel, en el que deberá hacer alusión a los objetivos,
contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los
recursos necesarios para el desarrollo del mismo.
La exposición tendrá una duración máxima de una hora. El aspirante dispondrá al
menos, de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime
oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá utilizar
ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático o
electrónico.
Calificación
23.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto
o apta» o «no apto o apta», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes
calificados con «apto o apta».
23.2 Los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, una vez
recibidas de los tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de
aptos, las expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales en
cuya sede hayan actuado, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la
Subsecretaria, que se hará pública en la web de este Ministerio https://
www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-yofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del departamento en
Ceuta y Melilla.
23.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han
obtenido la calificación de «apto» reúnen los requisitos exigidos en el apartado 17 del
presente Título, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se declara «apto/a» a los aspirantes con
indicación de la nueva especialidad adquirida.
23.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán
exentos de la fase de prácticas.
23.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior
o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
23.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
19.
Sec. II.B. Pág. 191421
Lista de admitidos y excluidos
La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se
ajustará a lo dispuesto en el apartado 4 de la presente Resolución de convocatoria.
20.
Órganos de selección
Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere
el apartado 5 de la presente Resolución de convocatoria y ejercerán respecto de este
procedimiento las mismas funciones que se enumeran en el mencionado apartado.
21.
Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto
en el subapartado 7.1 de la presente convocatoria.
22.
Sistema de selección
La prueba consistirá en la exposición oral ante el tribunal de un tema de la
especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los cinco extraídos al
azar por el tribunal de entre los que constituyen el temario de la especialidad.
La exposición tendrá dos partes, la primera de ella versará sobre los aspectos
científicos del tema, en la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del
tema con el currículo vigente en el presente curso escolar en el ámbito del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, y al planteamiento didáctico en un determinado
curso previamente establecido por aquel, en el que deberá hacer alusión a los objetivos,
contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los
recursos necesarios para el desarrollo del mismo.
La exposición tendrá una duración máxima de una hora. El aspirante dispondrá al
menos, de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime
oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá utilizar
ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático o
electrónico.
Calificación
23.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto
o apta» o «no apto o apta», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes
calificados con «apto o apta».
23.2 Los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, una vez
recibidas de los tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de
aptos, las expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales en
cuya sede hayan actuado, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la
Subsecretaria, que se hará pública en la web de este Ministerio https://
www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-yofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del departamento en
Ceuta y Melilla.
23.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han
obtenido la calificación de «apto» reúnen los requisitos exigidos en el apartado 17 del
presente Título, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se declara «apto/a» a los aspirantes con
indicación de la nueva especialidad adquirida.
23.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán
exentos de la fase de prácticas.
23.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior
o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
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