II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191418

e) Aquellas personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas
con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes al cuerpo docente para el que se
ha superado el procedimiento selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo
cuando por autorización expresa del interesado, manifestada en su solicitud de
participación, este extremo sea verificado por la Administración.
f) Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de
servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública
o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta
certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de
Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.
2) Número de años como personal funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos
para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de las personas
interesadas, éstas deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
g) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por
delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este
certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa de la persona
interesada, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por
la Administración.
Los que posean la nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad deberán
además presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de
origen o del que es nacional, respecto a los delitos de la misma naturaleza.
12.3 Quiénes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Nombramiento como personal funcionario en prácticas

13.1 Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se procederá a
nombrar personal funcionario en prácticas a las personas seleccionadas en los
presentes procedimientos, que deberán efectuar las prácticas en los destinos
adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se
incorporen a los mismos, salvo que se les hubiera concedido aplazamiento de la fase de
prácticas.
13.2 Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas
hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídicoadministrativo que les corresponde será el de personal funcionario en prácticas siempre
que estuvieran desempeñando un puesto docente.
13.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por
gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberán solicitarlo mediante escrito
dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado en el
apartado 12.2 de esta convocatoria.

cve: BOE-A-2022-23810
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