II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191417
aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como
renuncia tácita a las restantes.
b) Quienes habiendo superado estos procedimientos selectivos estuvieran
prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de
carrera, interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o
laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular
opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en
prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003,de 21 de febrero
(Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo).
12.2 Presentación de documentos por las personas aspirantes que han superado
los procedimientos selectivos:
En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se
hagan públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de personas aspirantes que
hayan superado los procedimientos selectivos, estas deberán presentar ante la Dirección
Provincial correspondiente, los siguientes documentos:
a) Petición de centros, en su caso, para la realización de la fase de prácticas. Esta
petición se realizará a través de una solicitud indicando por orden de preferencia los
centros docentes a lo que desean ser destinados. Para la formalización de estas
solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten por las respectivas Direcciones
Provinciales.
b) Copia auténtica del título exigido para el ingreso en al cuerpo al que se ha
optado o certificación académica original o fotocopia de la misma que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos
aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.
c) Copia auténtica de alguno de los certificados o títulos a los que alude en los
apartados 2.2.1 b) y 2.2.2 b) de esta convocatoria que justifique el requisito especifico de
acreditación de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Cuando se alegue, en sustitución de los certificado o títulos indicados en los
apartados 2.2.1 b) y 2.2.b) la acreditación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009
o 31 de agosto de 2014, respectivamente, durante dos cursos académicos completos o
doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades
recogidas en el citado Real Decreto, se acreditará de la siguiente forma:
– Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Dirección Provincial de la
Ciudad consignada en la solicitud de admisión como provincia de examen, no habrá de
presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.
– Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras
Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de
docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo
constar el cuerpo y la especialidad.
– Si la docencia se ha impartido en centro privados, se deberá presentar certificación
de la dirección del centro con el V.ºB.º de la Inspección de Educación, en la que conste el
tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V A) de esta
convocatoria.
Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o
promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como Anexo V
B) de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191417
aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como
renuncia tácita a las restantes.
b) Quienes habiendo superado estos procedimientos selectivos estuvieran
prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de
carrera, interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o
laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular
opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en
prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003,de 21 de febrero
(Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo).
12.2 Presentación de documentos por las personas aspirantes que han superado
los procedimientos selectivos:
En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se
hagan públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de personas aspirantes que
hayan superado los procedimientos selectivos, estas deberán presentar ante la Dirección
Provincial correspondiente, los siguientes documentos:
a) Petición de centros, en su caso, para la realización de la fase de prácticas. Esta
petición se realizará a través de una solicitud indicando por orden de preferencia los
centros docentes a lo que desean ser destinados. Para la formalización de estas
solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten por las respectivas Direcciones
Provinciales.
b) Copia auténtica del título exigido para el ingreso en al cuerpo al que se ha
optado o certificación académica original o fotocopia de la misma que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos
aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.
c) Copia auténtica de alguno de los certificados o títulos a los que alude en los
apartados 2.2.1 b) y 2.2.2 b) de esta convocatoria que justifique el requisito especifico de
acreditación de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Cuando se alegue, en sustitución de los certificado o títulos indicados en los
apartados 2.2.1 b) y 2.2.b) la acreditación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009
o 31 de agosto de 2014, respectivamente, durante dos cursos académicos completos o
doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades
recogidas en el citado Real Decreto, se acreditará de la siguiente forma:
– Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Dirección Provincial de la
Ciudad consignada en la solicitud de admisión como provincia de examen, no habrá de
presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.
– Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras
Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de
docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo
constar el cuerpo y la especialidad.
– Si la docencia se ha impartido en centro privados, se deberá presentar certificación
de la dirección del centro con el V.ºB.º de la Inspección de Educación, en la que conste el
tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V A) de esta
convocatoria.
Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o
promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como Anexo V
B) de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313