II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191416

Corresponde a los tribunales únicos o, en su caso, a las comisiones de selección, la
declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la
publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
A estos efectos, los órganos de selección se atendrán a lo que se dispone a
continuación:
Los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, conforme a lo
establecido en el artículo 28 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, harán públicas en
la fecha que se establezca mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de
Educación y Formación Profesional que se publicará web https://www.educacionyfp.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en
las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla, las listas de aspirantes
seleccionados según los criterios establecidos en el apartado 11.1 de esta convocatoria.
Estas listas se publicarán en web y en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales en cuya sede el tribunal haya actuado.
Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de
alzada ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la
documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial dónde se hayan celebrado las
pruebas.
De todas las actuaciones se levantarán actas, que se unirán a las listas a que se
refiere el subapartado 11.1 de esta convocatoria.
Los tribunales y las comisiones de selección, para la realización de las actuaciones a
que se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en
las dos Direcciones Provinciales.
11.3 En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado
el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el
número de plazas fijadas.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando se produzca la renuncia de
alguno de los aspirantes seleccionados, antes de la publicación de la resolución por la
que se nombran funcionarios en prácticas, y siempre que los órganos de selección
hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, se
podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, relación complementaria
de los aspirantes que figuren en el lugar inmediatamente inferior al último de los
inicialmente propuestos, y con una puntuación de al menos 5 puntos en la fase de
oposición, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. Dichos
aspirantes una vez notificados, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para
presentar escrito aceptando o, en su caso, renunciando a la plaza adjudicada.
Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición
y concurso

12.1 Documentos a presentar por los aspirantes que se encuentran en alguno de
los supuestos que se contemplan a continuación:
a) Quienes concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en
un mismo cuerpo docente en convocatorias correspondientes a distintas
Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los
derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no
realizar esta opción, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en la
Dirección Provincial correspondiente de la lista de seleccionados de esta convocatoria, la

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