II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

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reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de
comprobación o prueba. En el supuesto de no ser retirada en el plazo señalado se
entenderá que se renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
11.

Superación de las fases de oposición y concurso

11.1 Procedimiento de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad.
Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso
selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación
global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda un número de
orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa Ciudad para cada uno de
estos procedimientos y especialidad.
Para la obtención de la puntuación global, los tribunales únicos o, en su caso, la
comisión de selección ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso,
siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso,
resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las
ponderaciones mencionadas.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen
empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004 de 3
diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los
aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no
obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento
selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su
misma especialidad y Ciudad, este será incluido por su orden de puntuación en el
sistema de ingreso libre.
11.2 Confección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en las fases
de oposición y concurso.
De conformidad con lo establecido en el subapartado 5.6.4 de esta convocatoria,
corresponde a las unidades de la Dirección Provincial de Ceuta y Melilla, una vez
recibidas las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los tribunales, la
agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de
oposición, la ordenación y la elaboración de las listas de los aspirantes que han
superado ambas fases.
Finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, se elaborarán
por cada Dirección Provincial las listas únicas, por especialidades, formadas por todos
los aspirantes seleccionados. En estas listas figurarán los ingresados por el turno libre
entre los que se incluirán los aspirantes seleccionados por la reserva de personas con
discapacidad. Los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación global
obtenida.

cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el
orden en que éstos se han realizado, conforme aparece en la convocatoria.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que
éstos aparezcan en el Anexo I de esta convocatoria.
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en
que éstos aparezcan en el Anexo I de esta convocatoria.
5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una
prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número
de cuestiones planteas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.