II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191419
13.4 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán
carácter provisional. Las personas seleccionadas, quedan obligadas a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un
destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional de la Ciudad por la que hayan resultado seleccionadas, y en la
forma en la que se determine en las respectivas convocatorias.
Fase de prácticas
14.1 La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte
del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia
de las personas seleccionadas. Este período de ejercicio de la docencia en centros
públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores y profesoras con experiencia y
tendrá una duración mínima de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su
desarrollo será regulado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación
y Formación Profesional.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar siguiente a aquel en el que se
ejecute la presente convocatoria, salvo en aquellos casos en los que las necesidades
docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación
a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
Esta fase podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondiente a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre
que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
14.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones
calificadoras. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la citada
Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
14.3 Esta fase podrá incluir actividades de formación programadas por las
comisiones calificadoras. Asimismo, estas comisiones podrán recabar de las personas
candidatas un informe final en el que estas valoren las dificultades encontradas y los
apoyos recibidos.
14.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice
que las personas aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la
docencia.
14.5 Al término de esta fase se evaluará a cada aspirante en términos de
«Apto/a» o «No Apto/a». La comisión calificadora correspondiente será la encargada de
esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En
todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del profesorado tutor, del
director o directora del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los
responsables de las actividades de formación programadas. Aquellas personas
aspirantes que resulten declarados no aptas podrán repetir esta fase por una sola vez,
pudiendo incorporarse con las personas seleccionadas de la siguiente promoción,
ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado
en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no
haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y
especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que
fue calificado como «no apto/a «. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos
por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal
funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad
convocante mediante Resolución motivada.
15.
Nombramiento como personal funcionario de carrera
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes
declaradas aptas en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará Resolución por
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
14.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191419
13.4 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán
carácter provisional. Las personas seleccionadas, quedan obligadas a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un
destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional de la Ciudad por la que hayan resultado seleccionadas, y en la
forma en la que se determine en las respectivas convocatorias.
Fase de prácticas
14.1 La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte
del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia
de las personas seleccionadas. Este período de ejercicio de la docencia en centros
públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores y profesoras con experiencia y
tendrá una duración mínima de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su
desarrollo será regulado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación
y Formación Profesional.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar siguiente a aquel en el que se
ejecute la presente convocatoria, salvo en aquellos casos en los que las necesidades
docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación
a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
Esta fase podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondiente a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre
que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
14.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones
calificadoras. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la citada
Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
14.3 Esta fase podrá incluir actividades de formación programadas por las
comisiones calificadoras. Asimismo, estas comisiones podrán recabar de las personas
candidatas un informe final en el que estas valoren las dificultades encontradas y los
apoyos recibidos.
14.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice
que las personas aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la
docencia.
14.5 Al término de esta fase se evaluará a cada aspirante en términos de
«Apto/a» o «No Apto/a». La comisión calificadora correspondiente será la encargada de
esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En
todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del profesorado tutor, del
director o directora del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los
responsables de las actividades de formación programadas. Aquellas personas
aspirantes que resulten declarados no aptas podrán repetir esta fase por una sola vez,
pudiendo incorporarse con las personas seleccionadas de la siguiente promoción,
ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado
en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no
haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y
especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que
fue calificado como «no apto/a «. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos
por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal
funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad
convocante mediante Resolución motivada.
15.
Nombramiento como personal funcionario de carrera
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes
declaradas aptas en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará Resolución por
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
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