II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191410
7.5 Fase de oposición. Para la valoración de la prueba de la fase de oposición el
tribunal tendrá en cuenta, además de los criterios indicados en el anexo IV de esta
convocatoria, la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir
docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente. la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión
terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida
corrección ortográfica en la escritura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 h) del citado Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral
por el candidato o lectura ante el tribunal, serán valoradas de forma anónima, siendo
anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda
identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.
La fase de oposición se ajustará a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, constando de una única prueba estructurada
en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. En el caso de ejercicios escritos,
éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las
personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.
Cada aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide esta prueba.
Quienes no realicen una de las partes o, en su caso, uno de los ejercicios de la prueba,
se considerará que renuncian a seguir participando en el procedimiento.
En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, toda la
prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.
La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que,
asimismo, se indica:
Parte A. Esta parte tendrá por objeto la demostración de los conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema elegido por el aspirante de entre un numero de temas, extraídos al azar por
el tribunal, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
Reglamento de ingreso, añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, en razón
al número de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidad tenga un
número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres; cuando el número sea
superior a 25 temas e inferior a 51, entre cuatro, y cuando tenga un número superior
a 50, entre cinco temas.
Para la realización de esta parte A de la prueba, las personas aspirantes dispondrán
de una duración máxima de dos horas.
La calificación la parte A de la prueba será de 0 a 10 puntos. Dicha calificación será
publicada cuando Tribunal haga pública la nota final y global de la prueba que detallará
la correspondiente a cada una de sus partes.
Parte B. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Consistirá en la presentación
de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter
aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, así como en las especialidades de
formación profesional esta segunda de la prueba incorporará la realización de un
ejercicio de carácter práctico, que se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III de la
presente resolución.
B.1) Preparación de una unidad didáctica. Consistirá en la preparación y exposición
oral ante el tribunal de una unidad didáctica elaborada a partir del temario oficial de la
especialidad, que deberá contextualizarse en el currículo relacionado con la especialidad
a la que se opta que esté vigente en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Esta unidad didáctica se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o
etapas educativas, en el que el profesorado de la especialidad correspondiente tenga
atribuida competencia docente. La unidad didáctica incluirá la contextualización y
presentación de la unidad, y deberán concretarse, al menos, los objetivos, las
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191410
7.5 Fase de oposición. Para la valoración de la prueba de la fase de oposición el
tribunal tendrá en cuenta, además de los criterios indicados en el anexo IV de esta
convocatoria, la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir
docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente. la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión
terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida
corrección ortográfica en la escritura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 h) del citado Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral
por el candidato o lectura ante el tribunal, serán valoradas de forma anónima, siendo
anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda
identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.
La fase de oposición se ajustará a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, constando de una única prueba estructurada
en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. En el caso de ejercicios escritos,
éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las
personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.
Cada aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide esta prueba.
Quienes no realicen una de las partes o, en su caso, uno de los ejercicios de la prueba,
se considerará que renuncian a seguir participando en el procedimiento.
En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, toda la
prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.
La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que,
asimismo, se indica:
Parte A. Esta parte tendrá por objeto la demostración de los conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema elegido por el aspirante de entre un numero de temas, extraídos al azar por
el tribunal, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
Reglamento de ingreso, añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, en razón
al número de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidad tenga un
número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres; cuando el número sea
superior a 25 temas e inferior a 51, entre cuatro, y cuando tenga un número superior
a 50, entre cinco temas.
Para la realización de esta parte A de la prueba, las personas aspirantes dispondrán
de una duración máxima de dos horas.
La calificación la parte A de la prueba será de 0 a 10 puntos. Dicha calificación será
publicada cuando Tribunal haga pública la nota final y global de la prueba que detallará
la correspondiente a cada una de sus partes.
Parte B. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Consistirá en la presentación
de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter
aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, así como en las especialidades de
formación profesional esta segunda de la prueba incorporará la realización de un
ejercicio de carácter práctico, que se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III de la
presente resolución.
B.1) Preparación de una unidad didáctica. Consistirá en la preparación y exposición
oral ante el tribunal de una unidad didáctica elaborada a partir del temario oficial de la
especialidad, que deberá contextualizarse en el currículo relacionado con la especialidad
a la que se opta que esté vigente en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Esta unidad didáctica se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o
etapas educativas, en el que el profesorado de la especialidad correspondiente tenga
atribuida competencia docente. La unidad didáctica incluirá la contextualización y
presentación de la unidad, y deberán concretarse, al menos, los objetivos, las
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313