II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

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finalización del proceso y a la superación de los ejercicios de la fase de oposición que
hubieran podido quedar aplazados. La realización de estos ejercicios no podrá conllevar
una demora que menoscabe el derecho de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal,
debiendo, en todo caso, llevarse a cabo la realización de esos ejercicios aplazados antes
de la publicación por parte del tribunal de la nota final y global de la prueba.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, los aspirantes a plazas de las especialidades de idiomas, deberán
desarrollar las pruebas en este idioma.
7.3 Temarios. De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de
febrero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero) los temarios que ha de regir en los
procedimientos selectivos de ingreso serán:
– Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para el Cuerpo de
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional son los que
para cada especialidad figuran en el anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993
(«Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y en la Orden 1 de febrero de 1996
(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).
– Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, son los que para
cada especialidad figuran en el anexo IV de la Orden de 9 de septiembre de 1993
(«Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y en la Orden 1 de febrero de 1996
(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).
– Para el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, son los que para cada
especialidad figuran en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo («Boletín Oficial del
Estado» de 31 de marzo).
7.4 Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente
por el primer aspirante de la letra que resulte del último sorteo que, con carácter previo a
la fecha de inicio de las pruebas, haya sido celebrado por la Dirección General para la
Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el
supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
resultante del citado sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas participantes
para que acrediten su identidad.
Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no
posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria deberán proponer,
previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la Subsecretaría,
comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas en la solicitud de
admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la
resolución correspondiente, la persona interesada podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo. Contra dicha resolución podrán interponer los
interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su
domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo
establecido en el artículo 10.1. i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en
el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-23810
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Núm. 313