II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191405

5.2.4 La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la
resolución por la que se establezcan las instrucciones para la formación de los
tribunales, determinará la fecha y lugar de celebración del sorteo para la determinación
de las letras de los apellidos que se tendrán en cuenta para designación de sus vocales.
5.2.5 El tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.
5.2.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede
en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones.
5.3 Comisiones de selección: Cuando en una misma Ciudad se nombre más de un
tribunal para la especialidad convocada se constituirá una comisión de selección para
esta especialidad. Estas comisiones estarán constituidas por los presidentes de los
tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de presidentes
fuera menor a dicha cifra por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará
como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y
como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros
que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
5.4 La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero.
Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no
serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 5.2.4 los funcionarios
docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público, los que
estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección Provincial
correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para ejercer
funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de
presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaria de
este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad que los haya nombrado cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados
anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente
por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el
personal afectado.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de
la
publicación
del
nombramiento
en
la
web
del
Ministerio:
https://
www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-yofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del departamento en
Ceuta y Melilla.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la
comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional publicará, en los mismos lugares en los que se hicieron públicos
el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que se nombre a los
nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan

cve: BOE-A-2022-23810
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Núm. 313