II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191406
perdido su condición por alguna de la causa prevista en este apartado o por causa de
fuerza mayor.
5.6 Funciones de los órganos de selección.
5.6.1
Corresponde a los tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
c) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan
superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la citada web del
Ministerio y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de las listas
correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración
de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el
artículo 21 del Reglamento Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero.
5.6.2 Funciones de las comisiones de selección. En el caso de que se constituyan
comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta
convocatoria, corresponderá a estas comisiones:
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en
su caso, las comisiones de selección, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, los
tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección, elaborarán, desarrollarán y
harán públicos los criterios de valoración que, en todo caso, contemplarán, al menos, los
establecidos en el anexo IV de esta convocatoria.
De conformidad en los dispuesto en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la
que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el
ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, los
tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán publicar un
calendario orientativo de los periodos estimados para la realización de cada uno de los
ejercicios que componen la fase de oposición.
5.6.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes. Serán
funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la
evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes
colaboraran con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo
que estos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias.
Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la
función para la que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
5.6.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.
Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 6.5 y 8.2 del citado
Reglamento, la asignación de las puntuaciones que corresponda a la fase de concurso
de los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición, según el
baremo de méritos anexo I, de la presente convocatoria, será realizada por los órganos
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la
homogeneización de dicha actuación.
c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y
oposición, la publicación en la citada web del Ministerio y en los tablones de anuncios de
la Dirección Provincial de la lista correspondiente a aquellos, así como su elevación al
órgano convocante.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191406
perdido su condición por alguna de la causa prevista en este apartado o por causa de
fuerza mayor.
5.6 Funciones de los órganos de selección.
5.6.1
Corresponde a los tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
c) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan
superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la citada web del
Ministerio y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de las listas
correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración
de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el
artículo 21 del Reglamento Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero.
5.6.2 Funciones de las comisiones de selección. En el caso de que se constituyan
comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta
convocatoria, corresponderá a estas comisiones:
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en
su caso, las comisiones de selección, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, los
tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección, elaborarán, desarrollarán y
harán públicos los criterios de valoración que, en todo caso, contemplarán, al menos, los
establecidos en el anexo IV de esta convocatoria.
De conformidad en los dispuesto en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la
que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el
ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, los
tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán publicar un
calendario orientativo de los periodos estimados para la realización de cada uno de los
ejercicios que componen la fase de oposición.
5.6.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes. Serán
funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la
evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes
colaboraran con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo
que estos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias.
Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la
función para la que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
5.6.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.
Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 6.5 y 8.2 del citado
Reglamento, la asignación de las puntuaciones que corresponda a la fase de concurso
de los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición, según el
baremo de méritos anexo I, de la presente convocatoria, será realizada por los órganos
cve: BOE-A-2022-23810
Verificable en https://www.boe.es
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la
homogeneización de dicha actuación.
c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y
oposición, la publicación en la citada web del Ministerio y en los tablones de anuncios de
la Dirección Provincial de la lista correspondiente a aquellos, así como su elevación al
órgano convocante.