II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191404

de examen a quienes sean excluidos definitivamente por causas imputables a los
mismos.
5.

Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los
que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales o, en su caso, por las
comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.3 de la presente
convocatoria respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de
conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de
tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los
aspirantes en cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad
para las plazas en las ciudades de Ceuta y Melilla o para los distintos procedimientos de
ingreso, no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar un único
tribunal para las dos ciudades que actuará de forma separada en relación con las plazas
correspondientes a cada una de ellas.
5.2 Tribunales:
5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, se nombrarán tribunales distintos, cuya composición será objeto de
publicación en la web del Ministerio https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/
profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, y en el
portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla, con
antelación a la fecha que se determine en la Resolución que se dicte por la
Subsecretaría como fecha de inicio de las pruebas.
5.2.2 Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán
personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos de personal funcionario docente
o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que
corresponde al cuerpo al que optan las personas aspirantes. En la designación de los
tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el cual, la
mayoría de los miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso
selectivo y estarán formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco.
Los tribunales estarán integrados por un presidente o presidenta designada
libremente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por cuatro vocales,
que serán designados conforme a las Instrucciones que se dicten por la Subsecretaria
de este Ministerio, con destino en Ceuta o Melilla y hayan solicitado su actuación
voluntaria en los tribunales. Si el número de personas voluntarias fuera superior al
número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la
letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de vocales. De no
contarse con suficiente número de vocales voluntarios estos se completarán con
personal funcionario de carrera con destino en la Ciudad donde deba actuar el tribunal,
teniendo en cuenta la letra del sorteo previsto en el su apartado 5.2.4 de esta
convocatoria.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el
tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
En la designación de los miembros de los tribunales se tendera a la paridad entre
profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Con carácter excepcional de no resultar posible el nombramiento de tribunales por
falta de profesorado con destino en Ceuta y Melilla, se podrá solicitar de otras
Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

cve: BOE-A-2022-23810
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Núm. 313