II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191403

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar
la prueba a que se alude en el apartado 6.2.de esta convocatoria.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, la Subsecretaría dictará Resolución que se publicara en la web de este
Ministerio, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Departamento
en Ceuta y Melilla y en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, en la
que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán las listas completas de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no poseer la
nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de la prueba a la que se alude en el apartado 6.2 de esta convocatoria.
En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, cuatro dígitos del número de
documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la
nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa,
así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán
presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones deberán
realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la
disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado,
http://administracion.gob.es y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se presentó la
solicitud de participación.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante
Resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de
admitidos y excluidos, que serán expuestas asimismo en los mismos lugares en los que
se hicieron públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Contra dicha Resolución, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en relación con la
regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13
de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos
que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación que, de
acuerdo con la base 12 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de superar las
fases de oposición y concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las
personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en estos procedimientos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos

cve: BOE-A-2022-23810
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Núm. 313