II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191356

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o por el consulado u oficina
diplomática correspondiente.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la
convocatoria.
g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el
castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que
se establece en la base sexta de la presente convocatoria.
2.2

Requisitos específicos:

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos:

En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión docente se haya obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de
noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia de las titulaciones a nivel académico
universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación. Este
requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre) hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestro, al amparo de la
incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la
Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al
reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre,
por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican
directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes reales
decretos de transposición.

cve: BOE-A-2022-23809
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– Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
– Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
– Título de Maestro de Primera Enseñanza.