II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191355

correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación
superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico y Diplomado.
– Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios
que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
– Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
– Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función
Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre
de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la
Administración General del Estado y en los Organismos.
– Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las
bases contenidas en la presente convocatoria.
1.3 Los periodos de realización de la fase de oposición de estos procedimientos
selectivos tendrán una duración máxima previsible de, al menos, dos meses,
realizándose el primer ejercicio de esa fase de oposición a partir de la fecha que sea
establecida por Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional
con una antelación mínima de dos meses.
1.4 La fecha de comienzo de la fase de oposición de estos procedimientos
selectivos o la de algunos ejercicios de la misma, pueden coincidir con las fechas de
celebración de otros procedimientos similares convocados por otras Administraciones
educativas.
2.

Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento
(UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la
libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18
de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que
vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter
general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y
especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.

cve: BOE-A-2022-23809
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