II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191357
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir
las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros,
tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su incapacidad no sea
incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han reservado 9 plazas del total de
plazas convocadas en la presente Resolución para la participación por esta reserva,
cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa
de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal
respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado
anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la
Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del
dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas
aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.7.
de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
La condición de discapacidad deberá poseerse a la fecha de fin del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma
especialidad por el sistema de ingreso libre. No obstante, conforme a lo establecido en el
artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la
reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada
reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida
por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad que obtengan
plaza por turno de ingreso libre, este será incluido por su orden de puntuación en el
sistema de ingreso libre.
Fecha en la que se deben poseer estos requisitos:
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.
Solicitudes
3.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán
hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado a
través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: https://
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
2.4
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191357
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir
las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros,
tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su incapacidad no sea
incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han reservado 9 plazas del total de
plazas convocadas en la presente Resolución para la participación por esta reserva,
cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa
de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal
respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado
anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la
Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del
dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas
aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.7.
de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
La condición de discapacidad deberá poseerse a la fecha de fin del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma
especialidad por el sistema de ingreso libre. No obstante, conforme a lo establecido en el
artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la
reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada
reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida
por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad que obtengan
plaza por turno de ingreso libre, este será incluido por su orden de puntuación en el
sistema de ingreso libre.
Fecha en la que se deben poseer estos requisitos:
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.
Solicitudes
3.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán
hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado a
través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: https://
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
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