II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
Puntuación
Sec. II.B. Pág. 191386
Documentación justificativa
3.3 Participación en planes y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo,
proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios
permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de
centros y actividades análogas, convocadas por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional o los órganos
correspondientes de las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas.
3.3.1 Por cada participación por curso académico
3.3.2 Por cada coordinación por curso académico
0,100
0,250
Certificación emitida por los órganos competentes, en el
que conste la forma de participación.
Hasta 0,150
Hasta 0,050
Hasta 0,010
Los ejemplares correspondientes, junto con el certificado
de la editorial donde conste el número de ejemplares y
que la difusión de los mismos ha sido en librerías
comerciales.
En lo referente a materiales publicados en soportes
especiales como videos, CD-ROM, etc será necesario
aportar la documentación impresa que puedan
acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos
explicativos de los objetivos contenidos, impresiones,
etc).
En el caso de las publicaciones que sólo se dan en
formato electrónico, se presentará un informe en el cual
el organismo emisor certificará que la publicación
aparece en la base de datos bibliográficos. En este
documento se indicará la base de datos, el título de la
publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la
página inicial y final.
3.5 Por cada año de experiencia docente impartiendo la
enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el
impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros
públicos y en régimen de contrato laboral.
Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de cinco
años.
0,0750
Certificado expedido por la Administración educativa
competente en el que conste la fecha de inicio y cese o,
en su caso que continua, así como el nivel educativo
impartido
3.6 Acreditación del conocimiento de idiomas:
Por certificaciones oficiales de idiomas de Nivel Intermedio B2,
o equivalentes según lo establecido en el anexo II del Real
Decreto 1041/2017, emitidos por las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Se valorarán por este apartado también aquellos certificados
de conocimiento de una lengua extranjera admitidos por
ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación
Superior), que acrediten la competencia lingüística en un
idioma extranjero de nivel avanzado B2, según la clasificación
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
0,250
3.4 Por publicaciones de carácter didáctico o científico
relacionadas con la especialidad a la que se opta.
Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de
noviembre, no serán valoradas, así como aquellas en las que
el autor sea el editor de las mismas:
a) Por autoría
b) Por coautorías o grupo de autores
c) Por artículo o revista
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún
aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se
trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
– Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante
los que tuvieron lugar.
– A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos
que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.
– En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
– No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica,
excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que
opta el aspirante.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
Puntuación
Sec. II.B. Pág. 191386
Documentación justificativa
3.3 Participación en planes y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo,
proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios
permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de
centros y actividades análogas, convocadas por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional o los órganos
correspondientes de las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas.
3.3.1 Por cada participación por curso académico
3.3.2 Por cada coordinación por curso académico
0,100
0,250
Certificación emitida por los órganos competentes, en el
que conste la forma de participación.
Hasta 0,150
Hasta 0,050
Hasta 0,010
Los ejemplares correspondientes, junto con el certificado
de la editorial donde conste el número de ejemplares y
que la difusión de los mismos ha sido en librerías
comerciales.
En lo referente a materiales publicados en soportes
especiales como videos, CD-ROM, etc será necesario
aportar la documentación impresa que puedan
acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos
explicativos de los objetivos contenidos, impresiones,
etc).
En el caso de las publicaciones que sólo se dan en
formato electrónico, se presentará un informe en el cual
el organismo emisor certificará que la publicación
aparece en la base de datos bibliográficos. En este
documento se indicará la base de datos, el título de la
publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la
página inicial y final.
3.5 Por cada año de experiencia docente impartiendo la
enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el
impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros
públicos y en régimen de contrato laboral.
Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de cinco
años.
0,0750
Certificado expedido por la Administración educativa
competente en el que conste la fecha de inicio y cese o,
en su caso que continua, así como el nivel educativo
impartido
3.6 Acreditación del conocimiento de idiomas:
Por certificaciones oficiales de idiomas de Nivel Intermedio B2,
o equivalentes según lo establecido en el anexo II del Real
Decreto 1041/2017, emitidos por las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Se valorarán por este apartado también aquellos certificados
de conocimiento de una lengua extranjera admitidos por
ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación
Superior), que acrediten la competencia lingüística en un
idioma extranjero de nivel avanzado B2, según la clasificación
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
0,250
3.4 Por publicaciones de carácter didáctico o científico
relacionadas con la especialidad a la que se opta.
Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de
noviembre, no serán valoradas, así como aquellas en las que
el autor sea el editor de las mismas:
a) Por autoría
b) Por coautorías o grupo de autores
c) Por artículo o revista
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún
aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se
trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
– Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante
los que tuvieron lugar.
– A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos
que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.
– En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
– No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica,
excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que
opta el aspirante.