II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
Puntuación
Sec. II.B. Pág. 191385
Documentación justificativa
2.5 DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua
extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que
se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia
lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2,
según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas: 0,500 puntos.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma,
acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se
valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su
valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos
de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará
solamente el de nivel superior.
0,500
Copia del título correspondiente con el certificado de
acreditación de una lengua extranjera clasificado por el
Marco común europeo de referencia para las lenguas
– Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de
Educación Superior).
– La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de la
posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2
3. OTROS MÉRITOS
3.1 Por la superación de la fase de oposición en la misma
especialidad del cuerpo a la que se opta.
Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la
función pública docente, que hayan sido convocados desde
2012, incluido, y en el que se acredite haber superado la fase
de oposición en la misma especialidad a la que se participa:
Se valorará en este subapartado la superación de un máximo
de un procedimiento.
Máximo 1,0000 puntos
0,75
Certificado emitido por la administración educativa en la
que se haya superado el procedimiento selectivo, en la
que conste el año de convocatoria, la especialidad y la
superación de la fase de oposición o calificaciones
obtenidas.
Cuando la superación de la fase de oposición se haya
realizado en la administración educativa en la que se
presenta la instancia para su participación, dicho mérito
será aportado de oficio por esa administración educativa
de acuerdo con la documentación que obre en el
expediente personal del aspirante.
– En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
–
0,5000
0,2000
Certificación de los mismos en la que conste de modo
expreso el número de créditos de duración del curso. De
no aportarse dicha certificación no se obtendrá
puntuación por este subapartado. En el caso de
actividades organizadas por entidades colaboradoras con
las Administraciones educativas, deberá, asimismo
acreditarse el reconocimiento u homologación por la
Administración educativa correspondiente. No se tendrán
en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique
expresamente el número de créditos o el total de horas
impartidas.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
3.2 Formación permanente.
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento
superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o
con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas
a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología
de la educación, convocado por administraciones públicas con
plenas competencias educativas o por universidades, o
actividades incluidas en el plan de formación permanente
organizados por entidades colaboradoras con las
administraciones educativas, o actividades reconocidas por la
administración educativa correspondiente:
No inferior a 10 créditos
No inferior a 3 créditos
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
Puntuación
Sec. II.B. Pág. 191385
Documentación justificativa
2.5 DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua
extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que
se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia
lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2,
según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas: 0,500 puntos.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma,
acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se
valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su
valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos
de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará
solamente el de nivel superior.
0,500
Copia del título correspondiente con el certificado de
acreditación de una lengua extranjera clasificado por el
Marco común europeo de referencia para las lenguas
– Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de
Educación Superior).
– La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de la
posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2
3. OTROS MÉRITOS
3.1 Por la superación de la fase de oposición en la misma
especialidad del cuerpo a la que se opta.
Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la
función pública docente, que hayan sido convocados desde
2012, incluido, y en el que se acredite haber superado la fase
de oposición en la misma especialidad a la que se participa:
Se valorará en este subapartado la superación de un máximo
de un procedimiento.
Máximo 1,0000 puntos
0,75
Certificado emitido por la administración educativa en la
que se haya superado el procedimiento selectivo, en la
que conste el año de convocatoria, la especialidad y la
superación de la fase de oposición o calificaciones
obtenidas.
Cuando la superación de la fase de oposición se haya
realizado en la administración educativa en la que se
presenta la instancia para su participación, dicho mérito
será aportado de oficio por esa administración educativa
de acuerdo con la documentación que obre en el
expediente personal del aspirante.
– En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
–
0,5000
0,2000
Certificación de los mismos en la que conste de modo
expreso el número de créditos de duración del curso. De
no aportarse dicha certificación no se obtendrá
puntuación por este subapartado. En el caso de
actividades organizadas por entidades colaboradoras con
las Administraciones educativas, deberá, asimismo
acreditarse el reconocimiento u homologación por la
Administración educativa correspondiente. No se tendrán
en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique
expresamente el número de créditos o el total de horas
impartidas.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
3.2 Formación permanente.
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento
superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o
con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas
a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología
de la educación, convocado por administraciones públicas con
plenas competencias educativas o por universidades, o
actividades incluidas en el plan de formación permanente
organizados por entidades colaboradoras con las
administraciones educativas, o actividades reconocidas por la
administración educativa correspondiente:
No inferior a 10 créditos
No inferior a 3 créditos