II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes.
Se valorará en este subapartado la posesión del título de
grado.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
del Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en
ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
Sec. II.B. Pág. 191384
Puntuación
Documentación justificativa
1,0000
Certificación académica o copia del título alegado para el
ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se
aleguen como mérito o, en su caso, certificación
supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de
estudios correspondientes al segundo ciclo de una
titulación, certificación académica en la que se acredite la
superación de todas sus asignaturas o créditos.
– No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación.
– No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación.
– Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado independientes.
– La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar
exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica
en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en
los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
– Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las
titulaciones que la componen.
– Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las
enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
– Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al
título de grado o licenciado.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
2.4 TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido
utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:
2.4.1 Por cada título profesional de Música o Danza.
2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de
las Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño.
2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior de Formación
Profesional.
2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0,500
0,500
0,200
0,200
0,200
Copia de los títulos alegados o certificación que acredite
haber superado los estudios conducentes a su obtención
y abonado los derechos para su expedición, así como,
excepto en el subapartado 2.4.2, copia de aquellas
titulaciones que han sido utilizadas para la obtención del
título alegado para el ingreso.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
– No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas
titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa
(título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.
– El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2
establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en
su anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
– No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas que acrediten un nivel de idioma en una lengua
cooficial que constituya un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en la Administración educativa por la que se participa.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes.
Se valorará en este subapartado la posesión del título de
grado.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
del Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en
ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
Sec. II.B. Pág. 191384
Puntuación
Documentación justificativa
1,0000
Certificación académica o copia del título alegado para el
ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se
aleguen como mérito o, en su caso, certificación
supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de
estudios correspondientes al segundo ciclo de una
titulación, certificación académica en la que se acredite la
superación de todas sus asignaturas o créditos.
– No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación.
– No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación.
– Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado independientes.
– La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar
exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica
en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en
los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
– Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las
titulaciones que la componen.
– Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las
enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
– Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al
título de grado o licenciado.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
2.4 TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido
utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:
2.4.1 Por cada título profesional de Música o Danza.
2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de
las Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño.
2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior de Formación
Profesional.
2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0,500
0,500
0,200
0,200
0,200
Copia de los títulos alegados o certificación que acredite
haber superado los estudios conducentes a su obtención
y abonado los derechos para su expedición, así como,
excepto en el subapartado 2.4.2, copia de aquellas
titulaciones que han sido utilizadas para la obtención del
título alegado para el ingreso.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
– No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas
titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa
(título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.
– El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2
establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en
su anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
– No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas que acrediten un nivel de idioma en una lengua
cooficial que constituya un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en la Administración educativa por la que se participa.