II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
Puntuación
Sec. II.B. Pág. 191383
Documentación justificativa
2.2 DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS
2.2.1 Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido
alegado como requisito para el ingreso en la función pública
docente.
1,000
Copia del título oficial, certificación académica o, en su
caso, certificación supletoria provisional conforme a los
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
2.2.2 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios
Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título
Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005,
de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia
investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o
cualquier otro título equivalente siempre que no hayan sido
alegados como requisito para el ingreso en la función pública
docente.
1,000
Copia del título oficial, certificación académica o, en su
caso, certificación supletoria provisional conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto de la Suficiencia investigadora o del
Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:
– Certificado de la Universidad que reconozca la
suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido
conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
– Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso
de haberlos realizado conforme al Real Decreto
778/1998, de 30 de abril.
2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado.
0,500
Documento justificativo
– No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no
oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
– No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha
titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
– En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.
– En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
– Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario
oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
2.3 OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la
función pública docente.
1,0000
Certificación académica o copia del título alegado para el
ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se
aleguen como mérito o, en su caso, certificación
supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de
estudios correspondientes al primer ciclo de una
titulación, certificación académica en la que se acredite la
superación de todas sus asignaturas o créditos.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los
estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún
caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que
presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún
caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido
necesarios superar para la obtención del primer título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Méritos
Puntuación
Sec. II.B. Pág. 191383
Documentación justificativa
2.2 DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS
2.2.1 Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido
alegado como requisito para el ingreso en la función pública
docente.
1,000
Copia del título oficial, certificación académica o, en su
caso, certificación supletoria provisional conforme a los
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
2.2.2 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios
Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título
Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005,
de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia
investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o
cualquier otro título equivalente siempre que no hayan sido
alegados como requisito para el ingreso en la función pública
docente.
1,000
Copia del título oficial, certificación académica o, en su
caso, certificación supletoria provisional conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto de la Suficiencia investigadora o del
Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:
– Certificado de la Universidad que reconozca la
suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido
conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
– Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso
de haberlos realizado conforme al Real Decreto
778/1998, de 30 de abril.
2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado.
0,500
Documento justificativo
– No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no
oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
– No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha
titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
– En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.
– En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
– Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario
oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
2.3 OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la
función pública docente.
1,0000
Certificación académica o copia del título alegado para el
ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se
aleguen como mérito o, en su caso, certificación
supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de
estudios correspondientes al primer ciclo de una
titulación, certificación académica en la que se acredite la
superación de todas sus asignaturas o créditos.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los
estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún
caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que
presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún
caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido
necesarios superar para la obtención del primer título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.