II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191377
expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea
verificado por la Administración.
e) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General
de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal
condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de
Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.
2) Número de años como funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos
para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los
interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
f) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por
delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este
certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del
interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por
la Administración.
Los que posean una nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad
deberán, además, presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus
países de origen o del que es nacional respecto a los delitos de la misma naturaleza.
12.3 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir por los datos falsos consignados en la solicitud inicial.
Nombramiento de funcionarios en prácticas
13.1 Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se procederá a
nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el presente
procedimiento. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos
adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos
aspirantes que no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiera concedido
aplazamiento de la fase de prácticas.
13.2 Desde el momento del nombramiento como funcionario en prácticas hasta el
nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les
corresponda será el de funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando
un puesto docente.
13.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por
gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría
del Ministerio de Educación y Formación Profesional deberán solicitarlo mediante escrito
dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado en el
apartado 12.2 de esta convocatoria.
13.4 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán
carácter provisional. Los aspirantes seleccionados quedan obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un
destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional de la Ciudad por la que hayan resultado seleccionados y en la
forma que se determine en las respectivas convocatorias.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191377
expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea
verificado por la Administración.
e) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General
de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal
condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de
Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.
2) Número de años como funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos
para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los
interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
f) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por
delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este
certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del
interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por
la Administración.
Los que posean una nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad
deberán, además, presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus
países de origen o del que es nacional respecto a los delitos de la misma naturaleza.
12.3 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir por los datos falsos consignados en la solicitud inicial.
Nombramiento de funcionarios en prácticas
13.1 Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se procederá a
nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el presente
procedimiento. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos
adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos
aspirantes que no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiera concedido
aplazamiento de la fase de prácticas.
13.2 Desde el momento del nombramiento como funcionario en prácticas hasta el
nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les
corresponda será el de funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando
un puesto docente.
13.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por
gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría
del Ministerio de Educación y Formación Profesional deberán solicitarlo mediante escrito
dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado en el
apartado 12.2 de esta convocatoria.
13.4 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán
carácter provisional. Los aspirantes seleccionados quedan obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un
destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional de la Ciudad por la que hayan resultado seleccionados y en la
forma que se determine en las respectivas convocatorias.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
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