II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022
14.

Sec. II.B. Pág. 191378

Fase de prácticas

14.1 La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte
del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia
de los aspirantes seleccionados. Este período de ejercicio de la docencia en centros
públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados y tendrá una
duración mínima de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su desarrollo será
regulado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar siguiente a aquel en el que se
ejecute la presente convocatoria, salvo en aquellos casos en los que las necesidades
docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación
a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
Esta fase podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondiente a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre
que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
14.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones
calificadoras. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la citada
Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
14.3 Esta fase podrá incluir actividades de formación programadas por las
comisiones calificadoras. Asimismo, estas comisiones podrán recabar de los candidatos
un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos
recibidos.
14.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice
que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia.
14.5 Al término de esta fase se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» y
«Apta» o «No Apto» y «No Apta». La comisión calificadora correspondiente será la
encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución
antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes del
profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y
de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes
que resulten declarados no aptos podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo
estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción,
ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado
en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no
haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y
especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que
fue calificado como «No apto» o «No Apta». Quienes no se incorporen o sean
declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento
como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la
autoridad convocante mediante Resolución motivada.
Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados
aptos en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación
establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará Resolución por la que se
aprobará el expediente de estos procedimientos selectivos, y procederá a publicar en el
«Boletín Oficial del Estado» el nombramiento como funcionarios de carrera del
correspondiente cuerpo docente a los aspirantes que hubieran superado la fase de
prácticas, así como de aquellos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará
con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran
nombrados funcionarios en prácticas. Hasta su nombramiento como funcionarios de
carrera su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

cve: BOE-A-2022-23809
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