II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191375

selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su
misma especialidad y Ciudad, este será incluido por su orden de puntuación en el
sistema de ingreso libre.
11.2 Confección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en las fases
de oposición y concurso. De conformidad con lo establecido en el subapartado 5.6.4 de
esta convocatoria, corresponde a las unidades de la Dirección Provincial de Ceuta y
Melilla, una vez recibidas las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los
tribunales, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en
la fase de oposición, la ordenación y la elaboración de las listas de los aspirantes que
han superado ambas fases.
Finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, se elaborarán
por cada Dirección Provincial las listas únicas, por especialidades, formadas por todos
los aspirantes seleccionados. En estas listas figurarán los ingresados por el turno libre
entre los que se incluirán los aspirantes seleccionados por la reserva de personas con
discapacidad. Los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación global
obtenida.
Corresponde a los tribunales únicos o, en su caso, a las comisiones de selección, la
declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la
publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
A estos efectos, los órganos de selección se atendrán a lo que se dispone a
continuación:
Los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, conforme a lo
establecido en el artículo 28 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, harán públicas
en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de
Educación y Formación Profesional que se publicará en la web https://
www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-yofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del Departamento en
Ceuta y Melilla, las listas de aspirantes seleccionados según los criterios establecidos en
el apartado 11.1 de esta convocatoria. Estas listas se publicarán en la indicada web y en
los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede el tribunal haya
actuado.
Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de
alzada ante el Ministro de Educación y Formación Profesional.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la
documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial donde se hayan celebrado las
pruebas.
De todas las actuaciones se levantarán actas, que se unirán a las listas a que se
refiere el apartado 11.1. de esta convocatoria.
Los tribunales y las comisiones de selección, para la realización de las actuaciones a
que se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en
las dos Direcciones Provinciales.
11.3 En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado
el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el
número de plazas fijadas.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando se produzca la renuncia de
alguno de los aspirantes seleccionados, antes de la publicación de la resolución por la
que se nombran funcionarios en prácticas, y siempre que los órganos de selección
hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, se
podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, relación complementaria
de los aspirantes que figuren en el lugar inmediatamente inferior al último de los
inicialmente propuestos, y con una puntuación de al menos 5 puntos en la fase de

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