II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191374
c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará
pública en la web https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en los tablones de
anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se
determine mediante Resolución de la Subsecretaría que se publicará en los mismos
lugares. Los interesados podrán presentar, en el plazo de tres días hábiles a partir de su
exposición, escrito de reclamación dirigido al Director Provincial, a quien corresponde su
estudio y resolución.
Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones
definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y
en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaría. Contra
estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaría, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La recuperación de la documentación presentada en la fase de concurso podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Resolución
por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo aquella documentación necesaria
para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por
parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación
o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante
renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
11.
Superación de las fases de oposición y concurso
1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el
orden en que éstos se han realizado, conforme aparece en la convocatoria.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que
éstos aparezcan en el anexo I de esta convocatoria.
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en
que éstos aparezcan en el anexo I de esta convocatoria.
5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una
prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número
de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los
aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no
obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
11.1 Procedimiento de ingreso libre y de reserva de plazas para personas con
discapacidad. Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han
superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados
según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25
del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les
corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa
Ciudad para cada uno de estos procedimientos y especialidad.
Para la obtención de la puntuación global, los tribunales únicos o, en su caso, la
comisión de selección ponderará en un 60% la puntuación obtenida en la fase de
oposición a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria, y en un 40% la
puntuación obtenida en la fase de concurso aludida en la base 10, resultando la
puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones
mencionadas.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen
empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191374
c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará
pública en la web https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en los tablones de
anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se
determine mediante Resolución de la Subsecretaría que se publicará en los mismos
lugares. Los interesados podrán presentar, en el plazo de tres días hábiles a partir de su
exposición, escrito de reclamación dirigido al Director Provincial, a quien corresponde su
estudio y resolución.
Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones
definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y
en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaría. Contra
estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaría, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La recuperación de la documentación presentada en la fase de concurso podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Resolución
por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo aquella documentación necesaria
para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por
parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación
o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante
renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
11.
Superación de las fases de oposición y concurso
1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el
orden en que éstos se han realizado, conforme aparece en la convocatoria.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que
éstos aparezcan en el anexo I de esta convocatoria.
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en
que éstos aparezcan en el anexo I de esta convocatoria.
5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una
prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número
de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los
aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no
obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
11.1 Procedimiento de ingreso libre y de reserva de plazas para personas con
discapacidad. Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han
superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados
según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25
del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les
corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa
Ciudad para cada uno de estos procedimientos y especialidad.
Para la obtención de la puntuación global, los tribunales únicos o, en su caso, la
comisión de selección ponderará en un 60% la puntuación obtenida en la fase de
oposición a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria, y en un 40% la
puntuación obtenida en la fase de concurso aludida en la base 10, resultando la
puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones
mencionadas.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen
empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: