II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191369
7.3 Temarios: De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de
febrero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero) el temario que ha de regir en los
procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros, son los que figuran en el
anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de
septiembre) y en el anexo de la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (Boletín Oficial del
Estado de 15 de marzo) para las especialidades convocadas.
7.4 Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente
por el primer aspirante de la letra que resulte del último sorteo que, con carácter previo a
la fecha de inicio de las pruebas, haya sido celebrado por la Dirección General para la
Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el
supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
resultante del citado sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la
totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria deberán proponer su exclusión a
la Subsecretaría, previa audiencia del interesado, comunicándole a los efectos
procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución
correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso
selectivo. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en
relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5 Fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva
para personas con discapacidad.
Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el tribunal tendrá en
cuenta, además de los criterios indicados en el anexo III de esta convocatoria, la
posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud
pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la
exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión
terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida
corrección ortográfica en la escritura.
La fase de oposición se ajustará a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, constando de una única prueba estructurada
en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. En el caso de ejercicios escritos,
éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las
personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.
Cada aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide esta prueba.
Quienes no realicen una de las partes o, en su caso, uno de los ejercicios de la prueba,
se considerará que renuncian a seguir participando en el procedimiento.
En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros
toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191369
7.3 Temarios: De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de
febrero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero) el temario que ha de regir en los
procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros, son los que figuran en el
anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de
septiembre) y en el anexo de la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (Boletín Oficial del
Estado de 15 de marzo) para las especialidades convocadas.
7.4 Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente
por el primer aspirante de la letra que resulte del último sorteo que, con carácter previo a
la fecha de inicio de las pruebas, haya sido celebrado por la Dirección General para la
Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el
supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
resultante del citado sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la
totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria deberán proponer su exclusión a
la Subsecretaría, previa audiencia del interesado, comunicándole a los efectos
procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución
correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso
selectivo. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en
relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5 Fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva
para personas con discapacidad.
Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el tribunal tendrá en
cuenta, además de los criterios indicados en el anexo III de esta convocatoria, la
posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud
pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la
exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión
terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida
corrección ortográfica en la escritura.
La fase de oposición se ajustará a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, constando de una única prueba estructurada
en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. En el caso de ejercicios escritos,
éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las
personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.
Cada aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide esta prueba.
Quienes no realicen una de las partes o, en su caso, uno de los ejercicios de la prueba,
se considerará que renuncian a seguir participando en el procedimiento.
En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros
toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313